Licitacivil.com está adaptada a la nueva clasificación de contratistas realizadas por el RD 773/2015 de 28 de agosto de 2015

NOVEDADES EN LA NUEVA CLASIFICACIÓN DE CONTRATISTAS DERIVADAS DE LA MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATOS DE LAS AAPP

REALIZADAS POR EL REAL DECRETO 773/2015, DE 28 DE AGOSTO DE 2015 (BOE DE 05.09.2015)

En LICITACIVIL adaptamos nuestra base de datos a la nueva normativa:

CONTRATISTAS DE OBRAS, sus principales novedades, en materia de Clasificación son las siguientes:

  • Exigencia de medios personales, materiales, organizativos y técnicos para ejecutar los trabajos en los que se solicite o tenga clasificación. Es decir, NO se valorarán los Certificados (experiencia) si antes no demostramos tener el personal y maquinaria o medios materiales que la normal ejecución de los trabajos del subgrupo requiere. Dichos medios podrán ser en propiedad, «Leasing” o alquiler, pero nunca valdrá la obra subcontratada.
  • Limitación del número máximo de certificados que se puede aportar para cada subgrupo en el que se pretenda clasificación. Hasta ahora, podían presentarse tantos cuantos fueran necesarios para alcanzar la categoría pretendida. Ahora sólo se admitirán seis.
  • Se amplía el “horizonte” de la experiencia, pasando de 5 a 10 años.
  • Asimismo, se admite la experiencia de empresas extranjeras participadas por la solicitante, de obra ejecutada fuera de España, variando el porcentaje de la obra que puede atribuirse la sociedad española en función de si tiene o no el control de la filial extranjera. Esas dos últimas modificaciones vienen directamente de la que sufrió la Ley de Contratos del Sector Público en diciembre de 2013, y la anterior (letra c) ya estaba siendo aplicada desde Julio de 2014 para el mantenimiento de las Clasificaciones, por acuerdo de la Comisión de Clasificación.
  • Se modifican los valores de las categorías, así como su denominación, que pasa de utilizar letras minúsculas a usar números; así la tabla vigente a partir de ahora será la siguiente:

Foto 1

  • Se modifican los umbrales de exigencia de Patrimonio Neto (se elimina la consideración de los Fondos Propios), de modo que los mínimos para categoría queda de la siguiente forma:

Foto 2

  • Se incorpora el procedimiento que para la toma en consideración de modificaciones del Patrimonio Neto por ampliaciones de Capital u otros hechos financieros relevantes había creado la propia Junta Consultiva con su informe 55/11, de 1 de marzo de 2012.

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